jueves, 7 de junio de 2012

Comentario de opinión



Sobre materia tributaria.

El fin, nada menos, que aclarar.

Como el Gobierno lo ha señalado, se está trabajando y discutiendo sobre la nueva reforma tributaria, la cual próximamente debiera ya estar promulgada y publicada en el diario oficial como lo estable la Ley.
El aspecto más importante es la nueva imposición que se le va aplicar a las personas y a las empresas.
Esta reforma, en forma muy general, implica que a las empresas se les van a subir los impuestos y a las personas se les van a bajar. Cuando se estudia el Derecho Tributario, se parte aprendiendo el IVA y luego la Renta, este último impuesto es el que recibe más aplicación por la reforma que está impartiendo el Gobierno. El DL N° 824, contiene 6 impuesto, que específicamente gravan la renta obtenida por las personas (naturales y jurídicas), es decir, por las utilidades o beneficios que reporte una cosa, o bien por la utilidades o incrementos de patrimonio, según el artículo primero de la Ley.
Como se expreso, los dardos apuntan a subir los impuestos a las empresas, las cuales tributan sobre el impuesto de primera categoría, articulo 20 de la Ley de Renta, que dice esta norma ?, fundamentalmente establece 6 actividades que van a gravar los ingresos que se obtengan del capital. Estas actividades, implican la concurrencia de la constitución de una empresa, "persona jurídica", principalmente la de los numerales 3 y 4. Que nos dice la ley sobre la tasa que se les aplica a las empresas?, que se aplicara un impuesto del 17% que se determinara, recaudara y pagara sobre, y enumera una serie de actividades. Hoy lo que quiere aplicar el Gobierno, es subir este porcentaje a un 20%, con el fin de que las empresas paguen más impuestos y que cuya recaudación se dirija preferentemente a costear la calidad de la Educación. Qué pasa?, efectivamente va existir un incremente de 3 puntos ?, la respuesta es negativa, en realidad va subir 1,5 puntos, ya que con el desastroso acontecimiento natural del 27F, el gobierno utilizando una medida urgente, llamo a subir el impuesto a las empresas con tal de recaudar fondos, con el propósito de reconstruir el país. 
Y las personas?, las personas naturales, generalmente tributan sobre dos impuestos, el de segunda categoría y global complementario, artículos 42 y 52 respectivamente de la Ley de Renta. El primero grava las utilidades obtenidas del trabajo dependiente como independiente, diferencia que el de las empresas, éste es de pago y declaración mensual. Mientas que el Global Complementario, es un impuesto que grava sólo y únicamente a las personas naturales, a nadie más, que grava el conjunto de rentas. Que quiere hacer el Gobierno?, modificar la tasa del impuesto de segunda categoría, con el propósito que las personas paguen menos impuestos. La tasa de la que hablamos está comprendida en el artículo 43 de la Ley. Cuál es la idea?, elevar el mínimo exento tributable, con tal de que mayor números de chilenos queden fuera del pago de este impuesto. Que dice la norma?, quedaran exentos del pago de este impuesto las rentas que no excedan de 13, 5 UTM, esto es, $535.801,35 pesos. Pareciera entenderse, y a primeras, se creería que es un gran reforma, la cual no podría ser en ninguna medida cuestionada. En palabras de Juan Pablo Orellana, Socio de Cariola Diez Perez-Cotapoz y Cía. Ltda., el impuesto progresivo a las personas responde al principio tributario de capacidad contributiva, equidad vertical para los economistas, es decir, los contribuyentes que tienen mayor capacidad de pago están afectos a un mayor impuesto a la Renta. Por otro lado, lo cual comparto, elevar el tramo exento podría eventualmente generar mayor puestos de trabajos, puesto que la mano de obra podría encontrarse más barata. No lo explica el abogado, pero yo se los explico. La persona cuando negocia al momento de ser contratada, lo único que le importa va ser cuanta plata es la que va ganar, por tanto, la pregunta de cajón es, cuál va ser mi sueldo liquido, el empresario al contar con un tramo exento puede jugar con la oferta de trabajo, puesto que al pagar justo al límite del tramo, puede obtener mayor demanda de trabajo. Y esto por la sencilla razón de que, ahora, al ofrecer $600.000, no va implicar que el trabajador pague impuestos, antes con el tramo inferior, el empresario debía ofrecer por sobre los 600, con tal de amortiguar los impuestos y que en definitiva los $600.000 fueran líquidos. Es una buena medida? podría pensarse que si. 

Pero, lo importante es si va ser eficiente o no. Se cuestionan muchas cosas, las más importantes, el incremento porcentual a las empresas va implicar efectivamente una mayor recaudación de ingresos para el fisco, a primeras, pareciera que si, porque al subir el impuesto es mayor la recaudación, pero no hay que olvidar que la empresa cuenta con bastante herramientas impositivas las cuales les van a permitir, en forma estratégica, amortiguar el pago de impuesto. Lo único que busca el empresario del Gobierno, es pagar menos impuesto, ni más ni menos. Algunos entendidos y expertos, consideran que el incremento porcentual no les va hacer ni cosquillas a las empresas. Con lo cual, implica preguntar, si efectivamente existe un recaudación eficiente y acorde a lo que persigue el Estado para sus ciudadanos. Lo otro, en cuanto a las personas, es muy importante preguntarse, que porcentaje es el que se encuentra dentro del tramo exento?, es la mayoría de los chilenos ?, si es así perfecto, muy buena reforma, es el mínimo ?, mala reforma. Algunos señalan que beneficiaria al 1% más rico del País. Por último, que pasa con aquellas personas que se encuentran en la mitad del tramo, y que cuyas rentas son obtenidas no por la cantidad de empresas que ostentan, sino por la tenaz y eficiente labor que ejercer a diario en sus trabajos, y que es muy bien pagada, es justo que ellos deban pagar más?.

Bueno, esto es una foto muy general de la reforma tributaria próximamente a aplicarse en nuestro País. Importante es definirse políticamente, yo tengo mi opción, pero independiente del color político, esperemos que sea una reforma a la altura de un país desarrollado, cuyas necesidades cada día se elevan aun más. El Gobierno es responsable y debe dar respuesta.


Parte del cometario, fue extraido del Mercurio Legal de fecha 13 de abril de 2012, espeficamente en lo que se refiere a las palabra del Abogado Juan Pablo Orellana.

domingo, 3 de junio de 2012

HIPÓTESIS Y OBJETIVOS

En la clase del viernes 1 de abril, se presentaron las hipótesis y objetivos de cada una de las tesis.

Este fue lo presentado por mí.

Hipótesis.

Las Rentas obtenidas de la explotación de un bien raíz. El contribuyente cuenta con herramientas impositivas eficientes que le permiten organizar y planificar su tributación en relación a la explotación de estos bienes.

Objetivos.

Objetivos Generales.
1)    Conocer del TAX a la Renta.
2)    Explicar la tipificación del TAX a la Renta, específicamente, impuesto de Primera Categoría.
3)    Conocer y comprender la importancia económica de la explotación bienes raíces.

Objetivos Específicos.
1)    Conocer la aplicación que tiene el Impuesto a la Renta sobre los bienes raíces.
2)    Sistematizar la aplicación del TAX a la Renta sobre los Bienes Raíces Agrícolas y no Agrícolas.
3)    Determinar el crédito Fiscal en el TAX de Primera Categoría.
4)    Planificar la tributación.
Conocer la incidencia del reavaluó fiscal.

RESUMEN

Este apartado tiene por objeto dar a conocer, en forma general, de que va tratar mi tesis.

TRIBUTACIÓN DE LOS BIENES RAÍCES EN APLICACIÓN DE LA LEY DE RENTA

A diferencia del IVA, la Ley sobre impuesto a la Renta contiene seis impuestos distintos. La Ley sobre impuesto a la Renta hace una primera clasificación del Impuesto a la Renta entre impuesto de primera y segunda categoría, el primero grava los ingresos obtenidos del capital y el segundo grava las rentas obtenidas del trabajo. El impuesto a la Renta de Primera Categoría está contenido en el artículo 20 del D.L N°824 que establece seis actividades que van a estar gravadas por este impuesto, el primer numeral se refiere a las rentas obtenidas de la explotación de bienes raíces, sean agrícolas o no agrícolas, que va ser en lo que se va centrar principalmente el desarrollo de esta Tesis. Lo importante sobre este tema es, principalmente, distinguir cuando el contribuyente va tributar  en base a renta presunta y cuando lo hará en base a renta efectiva. Por tanto, es menester explicar cuáles son los presupuestos de cada una de las rentas señaladas, las cuales el legislador se encarga de distinguir en el art.2, al respecto, hay dos rentas más que define la Ley. No obstante, para comenzar a introducir el tema, es necesario explicar el Impuesto a la Renta, indicando el origen de la misma, el hecho gravado, el o los sujetos pasivos y los impuestos que eventualmente pudiesen verse afectos como el de Primera Categoría, Segunda Categoría, Global Complementario, Sustitutivo, etc. Luego, someter a analisis el Art. 20 del D.L 824, describir las actividades comprendidas en la norma y dar a conocer en forma detallada la evolución que ha tenido la Tasa, para lo cual será esencial analizar y comprender mas de alguna ley especial. Una vez comprendido el panorama general, es momento de someter a desarrollo los bienes raíces, para lo cual, creo necesario describir la evolución que han tenido al respecto, principalmente en relación a su valor comercial, para poder responder en forma implícita el porqué la ley somete a imposición estos bienes. En efecto, corresponderá dividir el analisis, en bienes agrícolas y no agrícolas, en donde será necesario especificar cuándo se va tributar en renta presunta y cuando en efectiva, su relación y lo más importante, su cálculo, para lo cual corresponderá analizar en forma minuciosa el cálculo de cada una de ellas. En los bienes no agrícolas, además agregaremos la aplicación del Art. 39 de LIR. Concluyendo el analisis, el estudio del crédito al Impuesto de Primera Categoría será esencial, para explicar cuáles son las prerrogativas con las que cuenta el contribuyente. Para terminar y agudizar aun mas en la investigación, haremos presente el reavaluó fiscal, para la cual será importante conceptualizar sobre ello y además, se presentaran al respecto una serie de jurisprudencia, con lo cual el contribuyente podrá obtener en forma grafica con qué tipo de derecho o prerrogativas cuenta para reclamar ante SII por alguna irregularidad en las contribuciones y/o impuestos que se le recargan por el hechos de la obtención de capital por medio de la explotación de los bienes raíces.

Taller 1: Metodologia


            Presentación de la Metodología.
   
        Esta memoria tiene por objeto dar a conocer en forma muy explicativa el sistema impositivo que afecta a los bienes raíces, desde un punto de vista general a especifico, para lo cual se empezaran conociendo conceptos  generales para luego ir  explicando en forma minuciosa los aspectos más especiales e importantes que rodean el sistema impositivo señalado. Fundamentalmente se explicaran las principales normas aplicables al sistema establecidas en la ley de Renta y leyes especiales, lo cual favorecerá el conocimiento y aprendizaje del contenido básico y posteriormente tendrá lugar el proceso comparativo con otros ordenamientos jurídicos. En efecto, el objetivo se centrará en conocer la estructura completa del sistema con el propósito único de favorecer al contribuyente en el tratamiento de sus propiedades inmuebles. 

Este trabajo fue presentado con fecha 27 de abril en una de las clases de Seminario. El objetivo era buscar presentar y debatir acerca de las metodologías que iba a presentar cada una de las tesis, con el fin  de darnos cuenta en que estábamos bien, y lo más importante, en que mal para poder mejorarlo.

A la fecha, concuerdo en todo pero no sé si incluiría en mi tesis la comparación de ordenamientos jurídicos sobre el tema que se va tratar, puesto que implica un trabajo mucho más elaborado, un proceso que incluye no solo estudiar la materia en especifico sino también involucrar otras ramas del derecho que estén asociadas al sistema impositivo.

De todas formas, mi línea de trabajo se enmarca en gran medida de lo presentado en su oportunidad.

lunes, 7 de mayo de 2012

El Puntapie Inicial


Les doy la bienvenida a mi Blog, espero se encariñen y les guste. Va estar lleno de emociones entorno al conocimiento y vivencia de un alumno que esta emprendiendo su camino al triunfo. Llego el momento de presentarles mi tesis. 

Por el momento, les adelanto que la van a pasar súper bien conociendo gran parte del sistema impositivo de los bienes raíces en aplicación de la Ley de Renta.

Formalmente, el tema de mi tesis es la "Tributación de los bienes raíces en aplicación de la Ley de Renta", mi profesor guía es don Ernesto Guerra, Jefe del Departamento Jurídico del SII de Antofagasta y profesor titular de la Cátedra de Derecho Tributario. 

Invito a todos los docentes, alumnos y cultos del derecho a conocer más de este blog.

Saludos